<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" version="2.0"><channel><atom:link rel="hub" href="http://tumblr.superfeedr.com/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"/><description>Asociación de jubilados y pensionados de la UNAH</description><title>AJUPEUNAH</title><generator>Tumblr (3.0; @ajupeunah)</generator><link>http://ajupeunah.tumblr.com/</link><item><title>"No importa cuán lento vayas hasta ahora, siempre y cuando no te detengas."</title><description>““No importa cuán lento vayas hasta ahora, siempre y cuando no te detengas.””&lt;br/&gt;&lt;br/&gt; - &lt;em&gt;Confucio (filósofo y teórico social Chino, 551AC)&lt;/em&gt;</description><link>http://ajupeunah.tumblr.com/post/123096348</link><guid>http://ajupeunah.tumblr.com/post/123096348</guid><pubDate>Sat, 13 Jun 2009 17:41:00 -0600</pubDate></item><item><title>Quienes Somos</title><description>&lt;p&gt;Nuestra asociación, AJUPEUNAH,  						está integrada por todo el personal pasivo de la UNAH que crece  						todos los meses con los compañeros que se acogen al  						sistema de Previsión y a quienes pedimos su concurso  						para aumentar y mejorar las actividades de recreo, de  						salud y de cultura. Usted está llamado a participar y a  						sugerir otros novedosos y convenientes programas para  						todos nosotros.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Al  						presentar su solicitud de jubilación o retiro de la UNAH, Usted está iniciando una  						nueva etapa de su vida. Sus expectativas son muy  						personalizadas y varían constantemente. Hay momentos de  						alegría, otros en que sentirá nostalgia o quizás  						incertidumbre, temores. Pero, en todo caso, queremos que  						sepa de nuestra solidaridad para animarle si la  						requiere.   						Muchos de sus futuros compañeros ya hemos pasado por la  						vivencia de ese comienzo.  						Además, en nuestro colectivo hay psicólogos y  						trabajadores sociales, que comprenden estos cambios.  						También contamos con la ayuda de los profesionales: Lic.  						Gladys Gaviria, Gerontóloga y Dr. Héctor Durón, Médico,  						integrantes del departamento de Gerontología del INPREUNAH.&lt;/p&gt;</description><link>http://ajupeunah.tumblr.com/post/123077456</link><guid>http://ajupeunah.tumblr.com/post/123077456</guid><pubDate>Sat, 13 Jun 2009 17:40:00 -0600</pubDate><category>QUIENES SOMOS</category></item><item><title>Reglamento IMPREUNAH</title><description>&lt;p class="MsoNormal" align="center"&gt;&lt;b&gt; ARTICULOS DE INTERÉS PARA LOS JUBILADOS&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;(La Gaceta  						No. 30,967 del 31 de marzo de 2006)&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt; DE   						 LA ADMINISTRACION DEL  						INPREUNAH&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt; Artículo 5&lt;/b&gt;.-  						Los órganos superiores del INPREUNAH serán:  						la Junta Directiva, como órgano de  						dirección, orientación y determinación de la política  						del mismo; y, la Gerencia General,  						como órgano de representaci6n legal y de ejecución.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt; Artículo 6.&lt;/b&gt;- La Junta Directiva 						estará integrada por los siguientes miembros  						propietarios y sus respectivos suplentes:&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;a) El Rector de la UNAH, quien la presidirá, b)  						Un representante del Consejo Universitario (que será  						electo por este Organismo de Gobierno Universitario). c)  						Un representante de la Asociación de Docentes  						de  						la Universidad Nacional Autónoma de  						Honduras, ADUNAH. d) Un representante del Sindicato de  						Trabajadores de la Universidad Nacional 						Autónoma de Honduras, SITRAUNAH. e)  						&lt;b&gt; Un representante  						de  						la Asociación de Jubilados y  						Pensionados de la Universidad Nacional 						Autónoma de Honduras, AJUPEUNAH&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt; DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt; Artículo 32&lt;/b&gt;~-  						La pensión por jubilaci6n es la renta vitalicia,  						pagadera con periodicidad mensual, incluyendo décimo  						cuarto mes y aguinaldo, a que tienen derecho los  						participantes del INPREUNAH, cuando tengan por lo menos  						cincuenta y ocho (58) años de edad, hayan cotizado un  						mínimo de veinticinco(25) años al Instituto y presenten  						la documentación probatoria que les sea requerida.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;La jubilación podrá llevarse a cabo mediante cualquiera  						de las opciones siguientes:&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt; a) Renta Vitalicia Ordinaria.- &lt;/b&gt; Es la modalidad de pensión en donde el INPREUNAH se  						obliga a pagar una renta mensual al jubilado, hasta su  						fallecimiento. El monto pagadero mensualmente, será  						determinado conforme a lo establecido en el Artículo 35.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt; b) Renta Vitalicia Mancomunada.- &lt;/b&gt; Es la modalidad de pensión conforme a la cual el  						INPREUNAH se obliga a pagar al jubilado y a su cónyuge,  						una renta vitalicia mensual por el cien por ciento  						(100%) del valor convenido mientras sobrevivan ambos y  						reduci6ndose en un cincuenta por ciento (50%) a la  						muerte de cualquiera de los dos.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt; c) Renta Vitalicia con Período  						Garantizado.- &lt;/b&gt; Es la modalidad de pensión en la cual el INPREUNAH se  						obliga a pagar una renta mensual al jubilado o a sus  						beneficiarios, según corresponda, durante un cierto  						número de años denominado período garantizado. En el  						caso de que el jubilado sobreviva al período  						garantizado, el cual puede ser cinco (5), diez (10) o  						quince (15) años, se le seguirá pagando, dicha renta  						hasta el momento de su fallecimiento.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt; d) Jubilación mediante pago único.  						La 						Junta Directiva  						podrá aprobar el otorgamiento de la jubilación mediante  						pago único, específicamente en los casos especiales en  						donde el participante principal demuestre que adolece de  						una enfermedad terminal grave que le limita el disfrute  						de una renta vitalicia. Esta modalidad podrá ser  						solicitada dentro del término del primer año de vigencia  						de la jubilación.&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;Para determinar el monto de las pensiones  						correspondientes en las modalidades expuestas en los  						literales b), c) y d), se determinarán tablas de  						factores actuariales equivalentes, tomando como base la  						pensión que por renta vitalicia ordinaria le hubiera  						correspondido al participante principal y utilizando  						parámetros de valuación que estén acordes a la situación  						real del Instituto. Dichas tablas de factores  						actuariales deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional 						de Bancos y Seguros.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal" align="center"&gt;&lt;b&gt; CAPITULO VI&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal" align="center"&gt;&lt;b&gt; PRESTACION POR MUERTE&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt; Articulo 51.&lt;/b&gt; Al ocurrir la muerte de un participante activo que no  						haya alcanzado los requisitos mínimos para jubilarse o  						de un participante en suspenso que haya cumplido con el  						período mínimo de cotización para jubilarse, el  						INPREUNAH pagará a los beneficiarios designados, una  						prestación equivalente a sesenta (60) veces el último  						salario devengado, más el cincuenta por ciento (50%) del  						monto de sus aportaciones. 						 						&lt;b&gt; En el caso de  						fallecimiento de un participante pensionado se otorgará  						a sus beneficiarios, mediante pago único, una prestación  						equivalente a veinticuatro (24) veces la última pensión  						recibida.&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt; Artículo 52.&lt;/b&gt;-  						El participante tendrá en todo tiempo derecho a designar  						o cambiar sus beneficiarios:&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt; Artículo 53.-&lt;/b&gt; Si el participante no hubiere designado beneficiarios  						tendrán derecho a recibir la indemnización:&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;a)   Los  						hijos y el cónyuge supérstite o la compañera o compañero  						de hogar.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;b) A falta de las personas indicadas en el inciso  						anterior, las que conforme a  						la Ley obtengan .la posesión efectiva  						de la herencia del o de la causante.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;AUXILIO FUNERARIO&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt; Artículo 58.&lt;/b&gt;-  						El familiar del participante fallecido, que acredite  						haber incurrido en los gastos de sepelio y demás  						servicios fúnebres ocasionados por la muerte de dicho  						participante, tendrá derecho a que se le reembolsa  						mediante pago único y en calidad de Auxilio Funeraria,  						la totalidad de los gastos acreditados, 						&lt;b&gt;sin que dicho  						beneficio pueda exceder de trece (13) veces el salado  						mínimo estipulado en el Contrato Colectivo de  						Condiciones de Trabajo&lt;/b&gt; suscrito entre  						la UNAH y el SITRAUNAH. Asimismo,  						previa solicitud expresa por parte de alguno de los  						beneficiados declarados por el afiliado principal, el  						Instituto podrá pagar directamente a una empresa  						especializada en servicios fúnebres hasta el monto antes  						descrito, a fin de cubrir el beneficio en referencia.&lt;/p&gt;</description><link>http://ajupeunah.tumblr.com/post/123086267</link><guid>http://ajupeunah.tumblr.com/post/123086267</guid><pubDate>Sat, 13 Jun 2009 17:39:07 -0600</pubDate><category>reglamento IMPREUNAH</category></item><item><title>Misión y Visión</title><description>&lt;p&gt;&lt;p class="MsoNormal" align="center"&gt;&lt;b&gt; MISIÓN&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;La  				Asociación  				de Jubilados y Pensionados de la Universidad    				Nacional Autónoma de Honduras, AJUPEUNAH, es  				una organización con personalidad jurídica, por RESOLUCION No.  				11-90.&amp;#8212;DEL PRESIDENTE  				CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, Tegucigalpa,  				Municipio del Distrito Central, catorce de junio de mil  				novecientos noventa y publicada en La Gaceta No. 26,281 del 6 de  				noviembre de 1990, creada para:&lt;/p&gt;
&lt;ol start="1" type="1"&gt;&lt;li class="MsoNormal"&gt; El  					mejoramiento de la calidad de vida de sus miembros.&lt;/li&gt;
&lt;li class="MsoNormal"&gt; El  					ofrecimiento de la experiencia y conocimiento al servicio de  					la comunidad.&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;&lt;p class="MsoNormal" align="center"&gt;&lt;b&gt; VISIÓN &lt;/b&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;AJUPEUNAH mantendrá  				la lucha permanente por el cumplimiento de las leyes que  				protegen a sus asociados y la obtención de:&lt;/p&gt;
&lt;ol start="1" type="1"&gt;&lt;li class="MsoNormal"&gt; Programas para una vida sana, placentera y productiva.&lt;/li&gt;
&lt;li class="MsoNormal"&gt; Recursos físicos y financieros para atender necesidades  				culturales y sociales de la Asociación.&lt;/li&gt;
&lt;li class="MsoNormal"&gt;Formación de grupos con intereses afines que contribuyan al  				progreso y bienestar de nuestra comunidad.&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;&lt;/p&gt;</description><link>http://ajupeunah.tumblr.com/post/123079729</link><guid>http://ajupeunah.tumblr.com/post/123079729</guid><pubDate>Sat, 13 Jun 2009 17:39:00 -0600</pubDate><category>MISION Y VISION</category></item><item><title>Reglamento Interno</title><description>&lt;p&gt;AJUPEUNAH  				 				 				 &lt;b&gt;REGLAMENTO INTERNO DE &lt;/b&gt; &lt;b&gt;LA JUNTA DIRECTIVA&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt; Artículo1.&lt;/b&gt;La 				 				 				 				Asociación  				de Jubilados y Pensionados de  				la Universidad Nacional Autónoma de Honduras  				funciona con personalidad jurídica, fines, objetivos y otras  				características señaladas en los Capítulos I y II de su Estatuto  				vigente.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;Artículo 2.&lt;/b&gt; Los derechos y deberes de sus miembros se rigen por el Capítulo  				III del mismo Estatuto.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;Artículo 3.&lt;/b&gt; Conforman los órganos de gobierno de  				la Asociación: a)  				La Asamblea General y b)  La Junta Directiva.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;Artículo 4.&lt;/b&gt; Las atribuciones de la Asamblea se indican en los  				Artículos 11 al 16 del Estatuto de AJUPEUNAH.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Artículo 5.&lt;/b&gt; La Junta Directiva  				estará integrada por los siguientes cargos: Presidente,  				Vicepresidente, Secretario de Actas y Correspondencia,  				Pro-secretario de Actas y Correspondencia, Tesorero,  				Protesorero, Secretario de Afiliación, Secretario de Asuntos  				Sociales y Recreativos, Secretario de Educación Continua y  				Fiscal.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Artículo 6.&lt;/b&gt;-La Junta Directiva 				será electa por un período de dos años contados a partir de la  				fecha de su elección en el mes de mayo. Sus miembros podrán ser  				reelectos por una sola vez y sus funciones serán ad-honorem.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Artículo 7.&lt;/b&gt;-  				Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se  				verificarán una vez al mes y las extraordinarias cuando la  				mayoría lo considere conveniente. Para que  				la Junta Directiva pueda celebrar sesiones se  				necesita de presencia de la mitad más uno de sus miembros. De no  				reunirse el quórum en la fecha y hora señaladas, la sesión se  				celebrará, media hora después, con los miembros que asistan y  				sus resoluciones serán válidas.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Artículo 8.&lt;/b&gt; Las funciones de los miembros de  				la Junta Directiva 				son ad-honorem pero todo miembro de la directiva contrae la  				obligación de cumplir con las atribuciones del cargo. Tres  				inasistencias continuas a sesiones sin excusas, sea de Junta  				Directiva como de Asamblea, serán suficientes para proceder a la  				sustitución del miembro.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Artículo 9.&lt;/b&gt; Las sesiones ordinarias de Junta Directiva se celebrarán de  				preferencia la segunda semana cada mes y por la mañana. Al final  				de cada sesión, se indicará la fecha de convocatoria para la  				siguiente sesión.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Artículo 10.&lt;/b&gt; Instalada la sesión, el Secretario tomará la asistencia de los  				miembros y comprobará el quórum. El Presidente abrirá la sesión  				y someterá a discusión la agenda. En caso de Asamblea  				Extraordinaria  				la Agenda 				deberá conocerse con anticipación mínima de dos días.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;Artículo 11.&lt;/b&gt; Las atribuciones de la Junta Directiva de  				AJUPEUNAH están señaladas en el artículo 20 del Estatuto.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Artículo 12.&lt;/b&gt; En cada sesión ordinaria de Junta Directiva o de Asamblea, los  				miembros de la Junta Directiva y  				los Representantes de &lt;i&gt;AJUPEUNAH &lt;/i&gt;ante la Junta Directiva de  				INPREUNAH deberán informar, preferentemente por escrito, todas  				las actividades desarrolladas así como presentar nuevos  				proyectos.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Artículo 13. &lt;/b&gt; Las mociones presentadas por los miembros de  				la Junta Directiva o por los miembros de las  				Asambleas Generales, serán aprobadas por simple mayoría. En caso  				de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Artículo 14.&lt;/b&gt; La participación de cada miembro en la discusión del tema no  				podrá exceder de 5 minutos, para permitir la intervención de los  				demás socios. La misma persona podrá pedir la palabra un máximo  				de tres veces para referirse a la misma moción, excepto el  				mocionaste.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;Artículo  				15.&lt;/b&gt; En toda sesión deberá prevalecer el respeto, la tolerancia y el  				espíritu de compañerismo y de solidaridad, teniendo presente en  				todo caso, los objetivos de nuestra asociación indicados en el  				artículo 5 del Estatuto.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Tegucigalpa, martes 12 de septiembre de 2006. Presentado a  				la Junta Directiva de AJUPEUNAH. Este  				reglamento fue aprobado en sesión ordinaria de Junta Directiva  				el martes 12 de septiembre de 2006 con las enmiendas ya  				anotadas.&lt;/p&gt;</description><link>http://ajupeunah.tumblr.com/post/123086084</link><guid>http://ajupeunah.tumblr.com/post/123086084</guid><pubDate>Sat, 13 Jun 2009 16:36:00 -0600</pubDate><category>reglamento interno</category></item><item><title>Photo</title><description>&lt;img src="http://25.media.tumblr.com/hEbPuomJloofowsgYsxgXa3so1_500.jpg"/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;</description><link>http://ajupeunah.tumblr.com/post/123080658</link><guid>http://ajupeunah.tumblr.com/post/123080658</guid><pubDate>Sat, 13 Jun 2009 16:18:40 -0600</pubDate></item><item><title>Estatuto de AJUPEUNAH</title><description>&lt;p&gt;CERTIFICACION&lt;br/&gt; La infrascrita, Asistente de la Secretaría General de la  				Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,  				CERTIFICA: la Resolución que literalmente dice: &amp;#8220;RESOLUCIÓN No  				632 – 2007 .EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE  				GOBERNACION Y JUSTICIA, Tegucigalpa, municipio del &lt;br/&gt; Distrito Central, quince de junio de dos mil siete. LOS  				DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA POR LEY, &lt;br/&gt; en uso de la atribución constitucional establecida.&lt;br/&gt; VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo  				por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de  				Gobernación y Justicia, con fecha veinte de febrero de dos mil  				seis, Exp. P.J. 20-02-2006-147 por la Abogada LIRIDA ONEIDA  				MENDOZA DE AQUINO, en su carácter de Apoderada Legal de la  				ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL  				UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (AJUPEUNAH), con  				domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito  				Central, contraída a pedir reforma de estatutos de su  				representada. &lt;br/&gt; DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN&lt;br/&gt; RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los  				documentos correspondientes. &lt;br/&gt; Artículo 1. La Asociación de Jubilados y Pensionados de la  				Universidad Nacional Autónoma de Honduras.&lt;br/&gt; RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley la  				ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, es una  				habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta  				Secretaria de Estado quien emitió dictamen favorable a lo  				solicitado siendo el dictamen de US.L. 1136-2007 de fecha 16 de  				mayo de 2007. .&lt;br/&gt; CONSIDERANDO: Que por resolución No. 11-90 de fecha14 de junio  				de 1990, esta Secretaría de Estado, .reconoció, la Personalidad  				jurídica y aprobó los Estatutos de la ASOCIACION NACIONAL DE  				JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA &lt;br/&gt; UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS con domicilio en  				Tegucigalpa emitida por el Poder Ejecutivo a través de la  				Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.  				CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la ASO-CIACIÓN DE  				JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNI-VERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE  				HONDU-RAS (AJUPEUNAH), cuya aprobación se solicita &lt;br/&gt; no contrarías las leyes del país, el orden público, la moral y  				las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo  				solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República  				emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de  				enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de  				Estado en del Ramo, competencia especifica para la emisión de  				este &lt;br/&gt; acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,16,116,  				117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública,  				Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Adrninistrativos.&lt;br/&gt; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.01-2006 de fecha  				27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA  				IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos  				de Gobernación y Justicia. &lt;br/&gt; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2006-2007 de  				fecha 25 de mayo de 2007 se llamó al .Subse-cretario de Estado  				en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON para que  				sustituya al Secretario de Estado, &lt;br/&gt; JORGE ARTURO REINA IDIAQUEZ durante el periodo comprendido del  				lunes 11 al viernes 15 de junio de 2007.&lt;br/&gt; POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE  				GOBERNACION Y JUSTICIA POR LEY, en uso de la atribución  				constitucional establecida en el Artículo 245 numara1&amp;#160;40; y en  				aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la  				Administración Pública. &lt;br/&gt; RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la. Reforma de Estatutos de la  				ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL  				AUTONOMA DE HONDU-RAS (AJUPEUNAH), debiéndose leer los artículos  				reformados así:&lt;br/&gt; REFORMAS DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE JUBILADOS Y   				PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE   				HONDURAS (AJUPEUNAH).&lt;br/&gt;&lt;br/&gt; CAPITULO I&lt;br/&gt; DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt; Articulo 1. La Asociación de Jubilados y Pensionados de la  				Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con domicilio en la  				ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, es una  				organización de carácter gremial, cuya finalidad es la  				solidaridad humana y cultural, apolítica y sin fines de lucro,  				creada por acuerdo emitido por la Asamblea General el día seis  				de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (06/05/89) y que será  				reconocida por las siglas AJUPEUNAH.&lt;br/&gt; Artículo 2.La Asociación se conocerá como AJUPEUNAH y su lema  				será: La dignificación, protección y superación de los Jubilados  				y Pensionados de la UNAH.&lt;br/&gt; Artículo 3.- La AJUPEUNAH tendrá su domicilio en Tegucigalpa,  				rnunicipio del Distrito Central, pudiendo organizar seccionales  				en todos los Centros Regionales de la UNAH y su duración es por  				tiempo indefinido.&lt;br/&gt; Articulo 4. La AJUPEUNAH podrá afiliarse a organismos nacionales  				e internacionales similares de conformidad con la ley.&lt;br/&gt; CAPÍTULO II&lt;br/&gt; DE LOS FINES Y OBJETIVOS.&lt;br/&gt; Articulo 5. La AJUPEUNAH tendrá como finalidad el mejoramiento  				de la calidad de vida de sus miembros y la defensa de los  				intereses comunes de los mismos, en con-secuencia, sus objetivos  				son: a.- La organización y unificación de sus miembros como uno  				de los medios para proteger sus derechos, b.- la búsqueda del  				mejoramiento del nivel económico, moral, intelectual y social  				del Jubilado y Pensionado. c.- Formación de actitudes positivas  				en la población hacia los jubilados y pensionados. d. La  				exigencia permanente para que se respeten los derechos, se  				cumplan, se revisen y se actualicen las leyes emitidas para  				beneficio de los Jubilados y Pensionados .e.-Lucha permanente  				para que el Jubilado y Pensionado sea respeta-do en sus  				atributos de ser humano y ciudadano. f. Desarrollo de programas  				para una vida sana, decorosa y productiva para Jubilado y  				Pensionado. g.- Desarrollo de mecanismos que permitan al  				jubilado y pensionado participar en asesoramiento, diseño,  				dirección y ejecución de servicios ofrecidos a la comunidad. h  				El estímulo y promoción de la mutua colaboración, solidaridad y  				creatividad de los Jubilados y Pensionados, evitando&amp;#160;!os  				privilegios y favoritismo; i.- Trato justo y equitativo para  				todos los Jubilados y Pensionados y, j.- Desarrollo de acciones  				que fomenten la salud física, mental y social de los jubilados y  				pensionados.&lt;br/&gt; CAPITULO III &lt;br/&gt; DE SUS MIEMBROS &lt;br/&gt; Articulo 6. Constituyen la AJUPEUNAH los miembros jubilados y  				pensionados ante la  Universidad Nacional Autónoma de la Junta  				Directiva del INPREUNAH &lt;br/&gt;&lt;br/&gt; Articulo 7. Son derechos de los miembros de la AJUPEUNAH: a.  				Participar con absoluta libertad e igualdad en todas las  				actividades de la AJUPEUNAH. b,- Tener voz y voto en las  				sesiones, c.- Elegir y ser elegido para cualquier cargo de  				AJUPEUNAH. d. Solicitar la intervención de la AJUPEUNAH cuando  				hubiere sido perjudicado en sus intereses y derechos,. e.  				Solicitar información individualmente o en grupo acerca del  				manejo y movimiento de los fondos de la AJUPEUNAH f.- Disfrutar  				plenamente de los derechos,&lt;br/&gt; beneficios y privilegios que la Asociación este en capacidad de  				proporcionarle.&lt;br/&gt; Articulo 8. Son deberes de los miembros de AJUPEUNAH: a.-  				Cumplir todas las disposiciones de este estatuto, su reglamento  				y disposiciones de este estatuto que emanen de la Asamblea  				General. b.-Asistir de sus con puntualidad a sesiones ordinarias  				y extraordinarias o justificar su inasistencia, c.-Pagar e.-  				Pagar puntualmente  las cuotas ordinarias y extraordinarias que  				se establezcan; d,- Desempeñar con eficiencia los cargos,  				comisiones o delegaciones para los cuales fueron elegidos o  				designados; e.- Acatar los acuerdos de la Asamblea General aun  				cuando no hayan asistido a ella; f.- Cumplir las resoluciones,  				acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva; g.- Participar  				activamente para que la Asociación pueda alcanzar sus fines. h.-  				Evitar, en el seno de la Asociación, toda acción que implique  				discriminación de cualquier tipo. i.- Defender a la AJUPEUNAH  				ante cualquier tentativa de menoscabar su existencia, intereses  				y logros.,&lt;br/&gt;&lt;br/&gt; Articulo 9, Los jubilados y pensionados de los Centros  				Regionales de la UNAH podrán organizarse bajo un coordinador  				cuando su numero sea igual o superior a 15 miembros. El  				coordinador de cada seccional será el enlace con la Junta  				Directiva.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt; CAPITULO IV&lt;br/&gt; DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO&lt;br/&gt; Articulo 10. Conforman los órganos de gobierno de la Asociacion:  				a.- Asamblea General; y, b.- Junta Directiva. &lt;br/&gt; DE LA ASAMBLEA GENERAL&lt;br/&gt; Articulo 11. La Asamblea General es la máxima autoridad de la  				Asociación y sus decisiones serán de observancia obligatoria,  				celebrara sesiones ordinarias y extraordinarias.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt; Articulo 12. La Asamblea General la conforman todos los miembros  				de la Asociación registrados como tales.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt; Articulo 13. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:  				a.-Elegir los miembros de la Junta Directiva; b.- Sustituir a  				los miembros de la Junta Directiva que hayan renunciado a sus  				cargos y aquellos miembros cuyos cargos se encuentren vacantes  				por enfermedad incapacitante, muerte o por inasistencia  				consecutiva a cinco sesion.- Elegir los Representantes  				propietario y suplente de los jubilados y pensionados ante la  				Junta Directiva de INPREUNAH; d.-Aprobar o improbar las  				actuaciones de la Junta Directiva; e. Aprobar anualmente el  				presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación; f.-Decidir  				sobre la conveniencia de relacionarse o fusionarse con  				organizaciones afines; g.-Conocer y decidir sobre la renuncia de  				miembros de la Junta Directiva; h.-Sustituir a los  				representantes propietario y suplente de los jubilados y  				pensionados ante la Junta Directiva del INPREUNAH cuando falte  				tres veces consecutivas a las sesiones sin motivo justificado o  				cuando sus actuaciones no respondan a los intereses de AJUPEUNAH;  				i.- Otras atribuciones de su carácter de máxima autoridad de la  				Asociacion Son atribuciones de Asamblea Extraordinaria:  				a.-Aprobar el estatuto y sus reformas cuando sea necesario;  				b.-Aprobar y reformar reglamentos internos de AJUPEUNAH; c.-La  				disolución y liquidación de la Asociación; d.-Cualquier otra de  				carácter urgente.&lt;br/&gt; Articulo 14.La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria  				una sola vez al ano en el mes de mayo y en sesión extraordinaria  				cuando sea convocada por la Junta Directiva o a petición de un  				numero no menor de cinco miembros.&lt;br/&gt; Articulo 15.Para que la Asamblea General Ordinaria pueda  				celebrar sus sesiones se requiere de la mitad mas uno de los  				miembros y en extraordinarias, las de dos terceras partes de sus  				miembros.&lt;br/&gt; Articulo 16. Si por falta de quórum no pudiera celebrarse&lt;br/&gt; sesi6n el día y hora señalada en la convocatoria, esta se  				celebrará en la misma fecha, media hora después, con los  				miembros que asistan y sus decisiones serán validas.&lt;br/&gt; DE LA JUNTA DIRECTIVA&lt;br/&gt; Articulo 17.La Junta Directiva estará integrada por los  				siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario de  				Actas y Correspondencia, Pro-secretario de Actas y  				Correspondencia, Tesorero, Pro-tesorero, Secretario de  				Afiliaci6n, Secretario de Asuntos Sociales y Recreativos,  				Secretario de Educación Continua y Fiscal.&lt;br/&gt; Articulo 18.La Junta Directiva será electa para un periodo de  				dos años contados a partir de la fecha de su elección en el mes  				de mayo. Sus miembros podrán ser reelectos por una sola vez y  				sus funciones serán adhanorem.&lt;br/&gt; Articulo 19.Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se  				verificaran una vez al mes y las extraordinarias cuando la  				mayoría lo considere conveniente. Para que la Junta Directiva  				pueda celebrar sesiones se necesita de la presencia de la mitad  				mas uno de sus miembros. De no reunirse el qu6rum en la fecha y  				hora señaladas, la sesión se celebrara, media hora después, con  				los miembros que asistan y sus resoluciones serán validas. &lt;br/&gt; Articulo 20.Son atribuciones de la Junta Directiva: a.-Cumplir  				el estatuto, reglamento y disposiciones de la Asamblea General;  				b.- Mantener actualizado el inventario de los bienes de la  				Asociación; c.-Nombrar las comisiones que sean necesarias para  				el logro de los fines de la Asociación; d.-Nombrar dele-gados  				para que representen la Asociación en eventos a los que sea  				invitada; e.-Velar porque los miembros cumplan con sus  				obligaciones; f.-Solicitar, cuando sea necesario, la  				colaboración de organismos afines para la solución de asuntos de  				La Asociación; g,- Nombrar los asesores que convengan a los  				intereses de la Asociación; h.-Elaborar anualmente el  				presupuesto de ingresos y egresos junto con el Plan Operativo (POA)  				de la Asociación y someterlos a la aprobación de la Asamblea  				General en el mes de mayo; i.-Presentar el informe anual de  				actividades a la Asamblea General en sesión ordinaria; j.- Otras  				atribuciones que le asigne la Asamblea. &lt;br/&gt; ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA&lt;br/&gt; Artículo 21. Son atribuei0nes del Presidente: a.- Presidir las  				sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.-  				Firmar con el Secretario las actas de las sesiones; c.-  				Representar legalmente a la Asociación o designar quien lo haga  				en su nombre en los casos que fuere necesario, d.-Dirigir los  				debates y decidir en las votaciones en caso de empate; e.-  				Autorizar con el Tesorero y el Fiscal los comprobantes de los  				egresos; f.- Todas aquellas atribuciones que se deriven de la  				naturaleza de su cargo.&lt;br/&gt; Artículo 22. Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al  				Presidente en las responsabilidades propias del cargo y e&lt;br/&gt; substituirlo en caso de ausencia temporal o definitiva.&lt;br/&gt; Artículo 32.&lt;br/&gt; Articulo 23. El Secretado de Actas y Correspondencia tiene como  				atribuciones las siguientes: a.- Levantar el acta de las  				sesiones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea  				General, someterlas a su aprobación y firmarlas con el  				Presidente; b.- Firmar con el Presidente las transcripciones de  				puntos de actas; c.- Mantener actualizado el archivo de actas,  				d.- Convocar a sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea  				General, con autorización del Presidente, ocho dios antes de la  				fecha señalada; e.- Organizar, custodiar y mantener actualizado  				el archivo de la Asociación. f.- Todas aquellas que se deriven  				de la naturaleza de su cargo&lt;br/&gt; Artículo 24. El Pro-secretario de Acta y Correspondencia tiene  				las atribuciones siguientes: a) Asistir al Secretado de Actas y  				Correspondencia en las responsabilidades propias del cargo y  				sustituido en casos de ausencia.&lt;br/&gt; Artículo 25. Las atribuciones del Tesorero son las siguientes:  				contemplado en los incisos anteriores y los provenientes de&lt;br/&gt; a.- Recaudar oportunamente las cuotas ordinarias y  				extraordinarias que se establezcan, b.- Llevar ordenadamente las  				cuentas de la Asociación e informar mensualmente a la Junta  				Directiva sobre la ejecución de los ingresos y egresos y a la  				Asamblea General una vez al año. c.- Efectuar los pagos  				previamente autorizados por el Presidente y el Fiscal.&lt;br/&gt; Artículo 26.El Pro-tesorero tiene las siguientes atribuciones:  				a.- Asistir al Tesorero en las responsabilidades propias del  				cargo y sustituido en casos de ausencia.&lt;br/&gt; Artículo 27. Son atribuciones del Fiscal: a.-Velar porque se  				cumpla&amp;#160;!o dispuesto en el Estatuto y Reglamentos de la  				Asociación. b.- Velar porque las cuentas de la Asociación se  				lleven en forma clara, actualizada y documentada. c.-Poner el  				visto bueno a los informes de Caja que el Tesorero presente a la  				Asociación, lo mismo que a los documentos de retiro de fondos  				que hayan sido acordados; d.-Todas aquellas que se deriven de la  				naturaleza de sus funciones.&lt;br/&gt; Artículo 28. Son atribuciones del Secretario de Afiliación las  				siguientes: a.- Contactar a todo nuevo miembro e informarle&amp;#160;!o  				concerniente a la AJUPEUNAH y al INPREUNAH. b.-Llevar la ficha  				de registro de los miembros, c.- Mantener actualizado los  				registros de los miembros.&lt;br/&gt; Articulo 29.El Secretario de Asuntos Sociales y Recreativos  				tiene las siguientes atribuciones: a.-Hacer visitas de  				solidaridad a miembros y sus familiares en casos que se  				considere necesario; b.- Celebrar las fechas especiales  				contempladas en el plan operativo anual, c.- Organizar y  				coordinar eventos que sea responsabilidad de AJUPEUNAH.&lt;br/&gt; Artículo 30. Son atribuciones de la Secretaría de Educación  				Continua las siguientes: a&amp;#8212; Organizar seminarios, cursos,  				talleres, charlas, conferencias, etc. b.- Llevar registro de  				actividades realizadas, c.- Propiciar intercambios con otras  				instituciones de seguridad social a nivel nacional e  				internacional&lt;br/&gt; Artículo 31. Corresponde a los Secretarios de Afiliación, de  				Asuntos Sociales y Recreativos y de Educación Continua, por su  				orden, sustituir al Presidente y Vicepresidente en casos de  				ausencia. Son atribuciones de los representantes de los&lt;br/&gt; Jubilados y Pensionados ante la Junta Directiva del IN-PREUNAH  				las siguientes: a.-Asistir puntualmente a las sesiones  				ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del INPREUNAH.  				b.-Informar a la Junta Directiva y a la Asam-blea General de la  				AJUPEUNAH los debates, acuerdos y disposiciones emanados de la  				Junta Directiva del INPRE-UNAH. e.- Defender y velar por los  				intereses de los miembros de la AJUPEUNAH.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt; CAPÍTULO V&lt;br/&gt; DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN &lt;br/&gt; Articulo 33. Forman el patrimonio de la Asociación: a.- Las  				cuotas ordinarias que se establezcan, b.- Las cuotas de ingreso  				de los miembros, c.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera  				la Asociación a cualquier título, d.- Las herencias, legados y  				donaciones que se hagan a la Asociación; e.-Todo ingreso no  				contemplado en los incisos anteriores y los provenientes de  				actividades licitas desarrolladas por la Asociación.&lt;br/&gt; Artículo 34. Los fondos en efectivo se mantendrán en deposito en  				la institución bancaria que designe la Junta Directiva.&lt;br/&gt; Artículo 35. Para la compra o venta de bienes inmuebles de la  				Asociación, así como para construir gravámenes sobre los mismos,  				se necesitara el voto de las tres cuartas partes de la Asamblea  				General. Cualquier contravención a lo dispuesto en&lt;br/&gt; este articulo hará nula de pleno derecho la .transacción excepto  				en casos especiales debidamente justificados.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt; CAPITULO VI&lt;br/&gt; DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION.&lt;br/&gt; Articulo 36. En caso de disolución y liquidación de la  				Asociación, una vez cumplida las obligaciones contraídas con  				terceras personas, el remanente pasara a otra organizaci6n con  				fines similares, señalada por la Asamblea que acuerde su exacta,  				al como los nombres de sus representantes y demás liquidación &lt;br/&gt; Articulo 37. Son causas de liquidación de la Asociación: a.- La  				imposibilidad de realizar sus fines. b.- La insolvencia  				económica, c.- Cualquiera otra calificada por la Asamblea  				General.&lt;br/&gt; Artículo 38. La disolución de la Asociaci6n sólo podrá acordarse  				mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria mediante  				de voto de los tercios más uno de los asistentes a la Asamblea.&lt;br/&gt; Artículo 39. En caso de acordarse la disolución y liquidaci6n de  				la Asociación, la misma Asamblea que haya acordado tal  				determinación integrara una Comisi6n Liquidadora, la que pasará  				atener los poderes necesarios de administración y pago mientras  				dure la liquidación, dejando sin lugar, así mismo, los poderes  				de la Junta Directiva la que preparara un informe final para la  				Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier  				miembro de la Asociaci6n por un periodo de treinta días, en la  				Secretaria de la misma, para que pueda ser examinado y, en su  				caso, hacer por escrito las observancias u objeciones que crea  				pertinentes. Pasado el periodo señalado anteriormente se  				publicará en un periódico importante del país, un resumen del  				resultado de la liquidación y, en caso de quedar bienes, se  				actuará conforme a lo dispuesto en el articulo 36 del presente  				Estatuto. Si hubiere observaciones u objeciones, la Comisión  				Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un  				informe explicativo que aclare o desvirtúe dichas observaciones  				u objeciones&lt;br/&gt; CAPITULO VII&lt;br/&gt; DISPOSICIONES GENERALES&lt;br/&gt; Articulo 40. La Junta Directiva elaborará el respectivo  				Reglamento y lo someterá a la Asamblea General para su  				aprobación. &lt;br/&gt; Articulo 41. Los casos no previstos en este Estatuto se  				resolverán en Asamblea General. &lt;br/&gt; SEGUNDO: La ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA  				UNIVESIDAD NACIONAL AUTÒNOMA DE HONDURAS (AJUPEUNAH), presentará  				anualmente ante In Secretaria de Estado en los Despachos de  				Gobemaei6n y Justicia, los estados financieros auditados que  				reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y  				contable, indicando su patrimonio actual así como las  				modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,  				legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.  				Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,  				se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,  				aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales  				constituidos para verificar la transparencia de los mismos.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt; TERCERO: La ASOCIACION DE ,JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA  				UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (AJUPEUNAH), se  				inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de  				Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección  				exacta, así como los nombres de sus representantes y demás  				integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetara a las  				disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a  				esta Secretaria de Estado, a través del respectivo órgano  				interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los  				cuales fue constituida.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt; CUARTO: La ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA  				UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (AJUPEUNAH), se somete&lt;br/&gt; a las disposiciones legales y políticas establecidas por la  				Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia  				y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto  				documento sea requerido para garantizar la transparencia de la  				administración, quedando obligada, además, a presentar informes  				periódicos anuales de las actividades que realicen con  				instituciones u organismos con los que se relacionen en el  				ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.&lt;br/&gt; QUINTO: La disoluci6n y liquidación de la ASOCIACION DE  				JUB1LADOS Y PENSIONADOS DE LAUNIVERSIDAD NAC1ONALAUTÓNOMA DE  				HONDURAS (.AJUPEUNAH), se hará de conformidad a sus estatutos y  				las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las  				obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de  				una organización legalmente constituida en Honduras que reúna  				objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará  				bajo la supervisión de esta Secretara de Estado, a efecto de  				garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia  				del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo  				primero de este mismo Artículo.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt; SEXTO: Los presentes estatutos entraran en vigencia luego de ser  				aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario  				Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la  				Constitución de la República y las leyes; sus reformas o  				modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su  				aprobaci6n.&lt;br/&gt; SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el  				Registro Especial del instituto de la Propiedad de conformidad  				con el Articulo 28 de la Ley de Propiedad.&lt;br/&gt; OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente  				resolusi6n el interesado deberá acreditar la cancelación de  				ciento cincuenta Lempiras (Lps. 150.00) conforme al Articulo 33  				del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de  				Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIF1QUES.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt; (f) JOSE RICARDO LARA WATSON, SECRETARIO DE&lt;br/&gt; ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y&lt;br/&gt; JUSTICIA, POR LEY. &lt;br/&gt; (f) SON1A LETICIA CRUZ&lt;br/&gt; LOZANO, SEC RETARIA GENERAL&amp;#8221;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt; Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito  				Central, a los once días del mes de octubre de dos mil siete.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt; BERTA LIDIA SANTOS PORTILLO&lt;br/&gt;&lt;br/&gt; ASISTENTE DE LA SECRETARIA GENERAL&lt;/p&gt;</description><link>http://ajupeunah.tumblr.com/post/123087741</link><guid>http://ajupeunah.tumblr.com/post/123087741</guid><pubDate>Wed, 10 Oct 2007 22:00:00 -0600</pubDate><category>Estatuto AJUPEUNAH</category></item></channel></rss>

