AJUPEUNAH

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Asociación de jubilados y pensionados de la UNAH




Reglamento IMPREUNAH

ARTICULOS DE INTERÉS PARA LOS JUBILADOS

(La Gaceta No. 30,967 del 31 de marzo de 2006)

DE LA ADMINISTRACION DEL INPREUNAH

Artículo 5.- Los órganos superiores del INPREUNAH serán: la Junta Directiva, como órgano de dirección, orientación y determinación de la política del mismo; y, la Gerencia General, como órgano de representaci6n legal y de ejecución.

Artículo 6.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros propietarios y sus respectivos suplentes:

a) El Rector de la UNAH, quien la presidirá, b) Un representante del Consejo Universitario (que será electo por este Organismo de Gobierno Universitario). c) Un representante de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, ADUNAH. d) Un representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, SITRAUNAH. e) Un representante de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, AJUPEUNAH

DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN

Artículo 32~- La pensión por jubilaci6n es la renta vitalicia, pagadera con periodicidad mensual, incluyendo décimo cuarto mes y aguinaldo, a que tienen derecho los participantes del INPREUNAH, cuando tengan por lo menos cincuenta y ocho (58) años de edad, hayan cotizado un mínimo de veinticinco(25) años al Instituto y presenten la documentación probatoria que les sea requerida.

La jubilación podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de las opciones siguientes:

a) Renta Vitalicia Ordinaria.- Es la modalidad de pensión en donde el INPREUNAH se obliga a pagar una renta mensual al jubilado, hasta su fallecimiento. El monto pagadero mensualmente, será determinado conforme a lo establecido en el Artículo 35.

b) Renta Vitalicia Mancomunada.- Es la modalidad de pensión conforme a la cual el INPREUNAH se obliga a pagar al jubilado y a su cónyuge, una renta vitalicia mensual por el cien por ciento (100%) del valor convenido mientras sobrevivan ambos y reduci6ndose en un cincuenta por ciento (50%) a la muerte de cualquiera de los dos.

c) Renta Vitalicia con Período Garantizado.- Es la modalidad de pensión en la cual el INPREUNAH se obliga a pagar una renta mensual al jubilado o a sus beneficiarios, según corresponda, durante un cierto número de años denominado período garantizado. En el caso de que el jubilado sobreviva al período garantizado, el cual puede ser cinco (5), diez (10) o quince (15) años, se le seguirá pagando, dicha renta hasta el momento de su fallecimiento.

d) Jubilación mediante pago único. La Junta Directiva podrá aprobar el otorgamiento de la jubilación mediante pago único, específicamente en los casos especiales en donde el participante principal demuestre que adolece de una enfermedad terminal grave que le limita el disfrute de una renta vitalicia. Esta modalidad podrá ser solicitada dentro del término del primer año de vigencia de la jubilación.

Para determinar el monto de las pensiones correspondientes en las modalidades expuestas en los literales b), c) y d), se determinarán tablas de factores actuariales equivalentes, tomando como base la pensión que por renta vitalicia ordinaria le hubiera correspondido al participante principal y utilizando parámetros de valuación que estén acordes a la situación real del Instituto. Dichas tablas de factores actuariales deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

CAPITULO VI

PRESTACION POR MUERTE

Articulo 51. Al ocurrir la muerte de un participante activo que no haya alcanzado los requisitos mínimos para jubilarse o de un participante en suspenso que haya cumplido con el período mínimo de cotización para jubilarse, el INPREUNAH pagará a los beneficiarios designados, una prestación equivalente a sesenta (60) veces el último salario devengado, más el cincuenta por ciento (50%) del monto de sus aportaciones. En el caso de fallecimiento de un participante pensionado se otorgará a sus beneficiarios, mediante pago único, una prestación equivalente a veinticuatro (24) veces la última pensión recibida.

Artículo 52.- El participante tendrá en todo tiempo derecho a designar o cambiar sus beneficiarios:

Artículo 53.- Si el participante no hubiere designado beneficiarios tendrán derecho a recibir la indemnización:

a)   Los hijos y el cónyuge supérstite o la compañera o compañero de hogar.

b) A falta de las personas indicadas en el inciso anterior, las que conforme a la Ley obtengan .la posesión efectiva de la herencia del o de la causante.

AUXILIO FUNERARIO

Artículo 58.- El familiar del participante fallecido, que acredite haber incurrido en los gastos de sepelio y demás servicios fúnebres ocasionados por la muerte de dicho participante, tendrá derecho a que se le reembolsa mediante pago único y en calidad de Auxilio Funeraria, la totalidad de los gastos acreditados, sin que dicho beneficio pueda exceder de trece (13) veces el salado mínimo estipulado en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la UNAH y el SITRAUNAH. Asimismo, previa solicitud expresa por parte de alguno de los beneficiados declarados por el afiliado principal, el Instituto podrá pagar directamente a una empresa especializada en servicios fúnebres hasta el monto antes descrito, a fin de cubrir el beneficio en referencia.


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